CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 127
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127.
1. Las y los aspirantes o quien tenga interés jurídico directo en el asunto, podrán impugnar el acuerdo que emita el Consejo
General del Instituto ante el Tribunal Electoral, pero si la impugnación se refiere al resultado de la verificación del respa ldo
de la ciudadanía deberá presentarse ante el Tribunal Federal.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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