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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 127

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127.

1. Las y los aspirantes o quien tenga interés jurídico directo en el asunto, podrán impugnar el acuerdo que emita el Consejo

General del Instituto ante el Tribunal Electoral, pero si la impugnación se refiere al resultado de la verificación del respa ldo

de la ciudadanía deberá presentarse ante el Tribunal Federal.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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