Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 129
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129.
1. Las candidaturas independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso
electoral. En caso de falta de la candidata o candidato por cualquier causa se cancelará el registro.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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