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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 129

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 129.

1. Las candidaturas independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso

electoral. En caso de falta de la candidata o candidato por cualquier causa se cancelará el registro.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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