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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 130

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130.

1. Tratándose de la fórmula de diputaciones por mayoría relativa, procederá la sustitución únicamente de la candidatura

suplente. La solicitud de sustitución deberá ser presentada por el representante de la candidatura propietaria acreditada ante

el organismo electoral. A falta de la candidatura propietaria, se cancelará el registro de la fórmula.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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