Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 130
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130.
1. Tratándose de la fórmula de diputaciones por mayoría relativa, procederá la sustitución únicamente de la candidatura
suplente. La solicitud de sustitución deberá ser presentada por el representante de la candidatura propietaria acreditada ante
el organismo electoral. A falta de la candidatura propietaria, se cancelará el registro de la fórmula.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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