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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 131

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 131.

(REFORMADO,

1. Para el caso de sustitución de candidaturas independientes de las y los integrantes de la planilla de Ayuntamientos, se estará

a las siguientes disposiciones:

a) Respecto de la candidatura independiente al cargo de presidencia municipal, no procede sustitución alguna. En caso de

falta de la candidatura respectiva por cualquiera de las causas previstas en este Código, se cancelará el registro de la

planilla completa.

(REFORMADO,

b) Respecto de las fórmulas de candidaturas a regidurías y sindicatura independientes que integren la planilla, procederá

su sustitución por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia ratificada por la candidata o el candidato ante la

autoridad electoral. Será la o el representante de la candidatura a la Presidencia Municipal acreditada o acreditado ante

el Instituto, quien solicite la sustitución respectiva. Si las sustituciones afectan a más de la mitad de las candidaturas

propietarias de la planilla, se cancelará el registro.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 131.

1. Para el caso de sustitución de candidaturas independientes de los integrantes de la planilla de ayuntamientos, se estará a

las siguientes disposiciones:

a) Respecto de la candidatura independiente al cargo de presidencia municipal, no procede sustitución alguna. En caso de

falta de la candidatura respectiva por cualquiera de las causas previstas en este Código, se cancelará el registro de la

planilla completa.

b) Respecto de las fórmulas de candidaturas a sindicaturas y regidurías independientes que integren la planilla, procederá

su sustitución por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia ratificada por la candidata o candidato ante la

autoridad elec toral. Será el representante de la candidatura a presidencia municipal acreditado ante el organismo

electoral, quien solicite la sustitución respectiva. Si las sustituciones afectan a más de la mitad de las candidaturas

propietarias de la planilla, se cancelará el registro.

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