CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 134
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134.
(REFORMADO,
1. Son obligaciones de las candidaturas independientes registradas:
a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución General, Constitución Local, en este Código y en la
normativa aplicable.
b) Respetar y acatar los acuerdos que emitan el Consejo General del Instituto y los comités municipales y distritales que
les resulten aplicables.
c) Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos del presente este Código.
d) Proporcionar al Instituto la información y documentación que este solicite, en los términos del presente este Código.
e) Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento, exclusivamente para los gastos de campaña.
f) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto
de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar
aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, del estado, de las entidades federativas y los
ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en este Código;
II. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada
o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;
III. Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;
IV. Los partidos políticos, personas físicas o morales;
V. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
VI. Las personas morales;
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VII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
g) Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de
campaña con dicha cuenta.
h) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso
en su propaganda;
i) Abstenerse de proferir calumnias en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones o
candidatos independientes;
(REFORMADO,
j) Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidatura Independiente”;
k) Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos;
l) Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;
m) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier
persona física o moral;
n) Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y
monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;
o) Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los
procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes, y
El artículo 134, numeral 1, inciso p), del , expedido mediante Decreto Número 527, publicado
en el intitrés, fue declarado inválido en la porción normativa “aspirantes o
precandidatas”, por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 212/2023 con efectos a partir de la
notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el
12 del diez de febrero de dos mil veintiséis.
(REFORMADO,
p) Abstenerse de calumniar a otras personas aspirantes o precandidatas; y
(ADICIONADO,
q) Las demás que establezcan este Código y los demás ordenamientos.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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