CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 133
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133.
(REFORMADO,
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1. Son prerrogativas y derechos de las candidaturas independientes registradas:
a) Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados;
b) Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en
forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;
c) Obtener financiamiento público y privado, en los términos de este Código;
d) Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de este Código;
e) Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su
imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;
f) Designar representantes ante el Instituto, en los términos dispuestos por este Código;
g) Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados;
h) Las demás que les otorgue este Código y los demás ordenamientos aplicables.
El artículo 134, numeral 1, inciso p), del , expedido mediante Decreto Número 527, publicado
en el intitrés, fue declarado inválido en la porción normativa “aspirantes o
precandidatas”, por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 212/2023 con efectos a partir de la
notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el
12 del diez de febrero de dos mil veintiséis.
Fuente oficial: consultar publicación
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