Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 133
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133.
(REFORMADO,
1. Son prerrogativas y derechos de las candidaturas independientes registradas:
a) Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados;
b) Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en
forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;
c) Obtener financiamiento público y privado, en los términos de este Código;
d) Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de este Código;
e) Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su
imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;
f) Designar representantes ante el Instituto, en los términos dispuestos por este Código;
g) Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados;
h) Las demás que les otorgue este Código y los demás ordenamientos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE.- (43)
- PERSONERÍA EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. NO CABE OBJETARLA SI SE TRATA DE LA MISMA PERSONA QUE ACTUÓ EN LA INSTANCIA PREVIA.- (152)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (179)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (289)
- INELEGIBILIDAD BASADA EN QUE EL CANDIDATO SEA SERVIDOR PÚBLICO, COMPROBACIÓN.- (113)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 133.
(REFORMADO,
46
1. Son prerrogativas y derechos de las candidaturas independientes registradas:
a) Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados;
b) Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en
forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;
c) Obtener financiamiento público y privado, en los términos de este Código;
d) Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de este Código;
e) Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su
imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;
f) Designar representantes ante el Instituto, en los términos dispuestos por este Código;
g) Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados;
h) Las demás que les otorgue este Código y los demás ordenamientos aplicables.
El artículo 134, numeral 1, inciso p), del , expedido mediante Decreto Número 527, publicado
en el intitrés, fue declarado inválido en la porción normativa “aspirantes o
precandidatas”, por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 212/2023 con efectos a partir de la
notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el
12 del diez de febrero de dos mil veintiséis.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis