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INELEGIBILIDAD BASADA EN QUE EL CANDIDATO SEA SERVIDOR PÚBLICO, COMPROBACIÓN.-

Clave: 113 · Registro digital (IUS): 919184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 136

El carácter de servidor público, no sólo se comprueba mediante la exhibición del nombramiento respectivo o con la de la nómina en la que aparezca incluido su nombre, sino con cualquier constancia que resulte idónea y de modo evidente así lo ponga de relieve, sobre todo, si la autoridad administrativa, tiene que determinar, a la brevedad posible, si los candidatos postulados por los partidos políticos, reúnen los requisitos necesarios para ocupar los cargos para los cuales han sido propuestos, tanto en el momento en que se efectúa la postulación para ser registrados, como cuando tiene que decidir sobre la validez de la elección y, en consecuencia, sobre la elegibilidad concerniente, en cuyos quehaceres, desde luego, dicha autoridad despliega una actividad intelectiva, al efectuar la valoración de las pruebas que se le presenten, cuya justipreciación no puede estar sujeta a reglas más o menos rígidas que la obliguen a tener por demostrado determinados hechos sólo con pruebas exclusivamente predeterminadas, sino que, debe entenderse, goza de libertad para valerse de los elementos de convicción a su alcance, siempre y cuando, naturalmente, no sean contrarios a derecho ni reprobados por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919184-efe54cad/inelegibilidad-basada-en-que-el-candidato-sea-servidor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-002/99.-Alfonso Mauricio Espejel Muñoz.-11 de enero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Revista Justicia Electoral 2000, Tercera Época, suplemento 3, página 49, Sala Superior, tesis S3EL 028/99.

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