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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 136

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136.

1. Las candidaturas independientes, de conformidad con lo previsto por los reglamentos de sesiones del Consejo General del

Instituto y de los comités municipales y distritales aprobados, podrán designar representantes ante los órganos del Instituto ,

en los términos siguientes:

a) Las candidaturas independientes correspondientes a la Gubernatura, ante el Consejo General del Instituto y la totalidad

de los comités distritales.

b) Las candidaturas independientes correspondientes a diputaciones locales, ante el comité distrital de la demarcación por

la cual se quiera postular, debiendo designar un solo representante por ambas fórmulas.

c) Las candidaturas independientes correspondientes a integrantes de los ayuntamientos, ante el comité municipal

respectivo.

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2. La acreditación de representantes ante los órganos central, distritales y municipales se realizará dentro de los treinta días

posteriores al de la aprobación de su registro como aspirantes a una candidatura independiente.

3. Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá este derecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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