CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 137
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137.
1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se realizará en los
términos previstos en este Código.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL FINANCIAMIENTO
Fuente oficial: consultar publicación
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