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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 139

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 139.

1. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen las candidatas y candidatos independientes y sus

simpatizantes, el cual no podrá rebasar, en ningún caso, el cincuenta por ciento del tope de gasto para la elección de que se

trate.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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