CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 140
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140.
1. Las candidatas y candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de
metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral.
Fuente oficial: consultar publicación
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