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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 141

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141.

(REFORMADO,

1. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita

persona, a las y los aspirantes o candidatas y candidatos independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna

circunstancia:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, del Estado, de otras entidades federativas, así como los

ayuntamientos.

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal.

c) Los organismos autónomos federales, estatales y municipales.

d) Los partidos políticos, personas físicas o jurídicas colectivas extranjeras.

e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos.

f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.

(REFORMADO,

g) Las y los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.

h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

49

i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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