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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 142

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 142.

1. Las candidatas y candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el

financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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