Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 143
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143.
1. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar la cuenta bancaria aperturada a que se refiere este
Código, todas las aportaciones deberán realizarse exclusivamente en dicha cuenta, mediante cheque o transferencia
bancaria.
Fuente oficial: consultar publicación
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