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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 144

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144.

1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por la prestación

de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda “para abono a cuenta del beneficiario”. Las

pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que

se hace referencia.

(REFORMADO,

2. Los comprobantes que amparen los egresos que realicen las candidatas y candidatos independientes deberán ser expedidos

a su nombre y constar en original, como soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales estarán

a disposición de la Unidad de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional para su revisión, de

conformidad con lo dispuesto en este Código. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las

disposiciones fiscales aplicables, así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la unidad referida.

Fuente oficial: consultar publicación

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