Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 144
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144.
1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por la prestación
de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda “para abono a cuenta del beneficiario”. Las
pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que
se hace referencia.
(REFORMADO,
2. Los comprobantes que amparen los egresos que realicen las candidatas y candidatos independientes deberán ser expedidos
a su nombre y constar en original, como soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales estarán
a disposición de la Unidad de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional para su revisión, de
conformidad con lo dispuesto en este Código. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las
disposiciones fiscales aplicables, así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la unidad referida.
Fuente oficial: consultar publicación
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