Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 145
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145.
1. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie deberán destinarse exclusivamente a las
actividades de la candidatura independiente.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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