CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 146
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146.
1. En ningún caso, las candidatas y candidatos independientes podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las
actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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