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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 147

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147.

1. Las candidatas y candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña.

Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho las candidaturas

independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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