CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 147
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147.
1. Las candidatas y candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña.
Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho las candidaturas
independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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