Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 148
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148.
1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se distribuirá entre todas las candidaturas independientes de
la siguiente manera:
a) Un 33.3 por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las candidaturas independientes al cargo de
Gubernatura.
b) Un 33.3 por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidaturas independientes al
cargo de diputaciones locales.
c) Un 33.3 por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas a integrar los ayuntamientos.
2. En el supuesto de que una sola candidatura obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá
recibir financiamiento que exceda del cincuenta por ciento de los montos referidos en los incisos anteriores.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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