Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 148

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148.

1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se distribuirá entre todas las candidaturas independientes de

la siguiente manera:

a) Un 33.3 por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las candidaturas independientes al cargo de

Gubernatura.

b) Un 33.3 por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidaturas independientes al

cargo de diputaciones locales.

c) Un 33.3 por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas a integrar los ayuntamientos.

2. En el supuesto de que una sola candidatura obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá

recibir financiamiento que exceda del cincuenta por ciento de los montos referidos en los incisos anteriores.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 147Índice de la leyArt. 149 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis