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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 149

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 149.

1. Las candidatas y candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y

administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere este

Código.

52

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 149.

1. Las candidatas y candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y

50

administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere este

Código.

(REFORMADO,

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