CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 150
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150.
1. Las candidatas y candidatos independientes deberán reembolsar al Instituto, el monto del financiamiento público no erogado.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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