Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 151
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151.
1. El Instituto, en coordinación con el Instituto Nacional, garantizará a las candidatas y candidatos independientes el uso de sus
prerrogativas en radio y televisión, así como la asignación de pautas para los mensajes y programas a que tengan derecho
a difundir durante las campañas electorales, atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y
determinará, en su caso, las sanciones.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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