CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 152
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152.
1. El conjunto de candidatas y candidatos independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión, como
si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos
políticos, en términos de lo dispuesto en la Constitución General.
2. Las candidatas y candidatos independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión en campaña electoral.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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