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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 152

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152.

1. El conjunto de candidatas y candidatos independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión, como

si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos

políticos, en términos de lo dispuesto en la Constitución General.

2. Las candidatas y candidatos independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión en campaña electoral.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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