Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 153
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153.
1. Las candidatas y candidatos independientes deberán entregar sus materiales al Instituto Nacional para su calificación técnica,
a fin de emitir el dictamen correspondiente en los plazos y términos que el propio Instituto determine.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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