CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 154
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154.
1. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión
para promover una candidatura independiente o dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o
en contra de los mismos o de los partidos políticos. Queda prohibida la transmisión en territorio estatal de este tipo de
propaganda contratada en el extranjero.
Fuente oficial: consultar publicación
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