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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 154

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 154.

1. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión

para promover una candidatura independiente o dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o

en contra de los mismos o de los partidos políticos. Queda prohibida la transmisión en territorio estatal de este tipo de

propaganda contratada en el extranjero.

Fuente oficial: consultar publicación

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