CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 155
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155.
1. El Instituto dará el aviso a la autoridad correspondiente, para efecto de suspender inmediatamente cualquier propaganda
política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de este Código. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones
que deban aplicarse a los infractores.
(ADICIONADO,
2. Cuando se acredite violencia política contra las mujeres en razón de género, en uso de las prerrogativas señaladas en el
presente capítulo, la autoridad competente ordenará suspender, de manera inmediata, la difusión de propaganda. Asimismo,
asignará tiempos en radio y televisión con cargo a las prerrogativas de la candidatura independiente infractora, quien deberá
ofrecer disculpa pública, con la finalidad de reparar el daño.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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