Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 156
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.
1. Para la transmisión de mensajes de las candidatas y candidatos independientes en cada estación de radio y canal de
televisión, se estará a lo establecido en este Código y demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos del Comité
de Radio y Televisión del Instituto Nacional.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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