Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 157
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157.
1. El tiempo que corresponda a cada candidatura independiente será utilizado exclusivamente para la difusión de sus mensajes.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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