Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 158
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158.
51
1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional será el responsable de asegurar a las candidaturas independientes la
debida participación en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
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