CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 159
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159.
1. Las infracciones a lo establecido en esta Sección serán sancionadas en los términos establecidos por la normativa aplicable.
(REFORMADO,
TÍTULO CUARTO
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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