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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 16

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.

1. El registro de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa se realizará mediante el sistema de fórmulas. Los partidos

políticos, registrarán candidaturas observando el principio de paridad de género. Las fórmulas encabezadas por hombres

podrán registrar suplentes hombres o mujeres indistintamente, en tanto que las fórmulas encabezadas por mujeres deberán

registrar suplentes de este mismo género. En todo caso, deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este

Código. Para el registro deberán de postular de forma igualitaria, hombres y mujeres en cuando menos la mitad de los

distritos, entregando una lista para que la autoridad realice la asignación que corresponda al partido.

2. Para tener derecho al registro de las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional,

cada partido político deberá registrar al menos nueve fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa.

3. En caso de que, en la integración del Congreso las mujeres se encuentren subrepresentadas, el Instituto tendrá la obligación

de hacer las sustituciones necesarias para garantizar la paridad. Para ello, una vez que se hayan revisado los límites de

sobre y subrepresentación, se realizarán los ajustes iniciando en la fase de resto mayor con el o los candidatos hombres del

partido político que hayan sido asignados con el menor número de votos.

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Si aún fuera necesario realizar ajustes para garantizar la paridad, éstos deberán efectuarse en la fase de cociente natural,

debiendo recaer en el o los candidatos hombres asignados cuyo partido político hubiere obtenido el menor número de votos

no utilizados en la asignación.

Por último, si las mujeres continúan subrepresentadas, los siguientes ajustes se harán en la fase de porcentaje específico,

comenzando con el partido que hubiere obtenido el menor porcentaje de la votación válida emitida.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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