CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 16
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.
1. El registro de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa se realizará mediante el sistema de fórmulas. Los partidos
políticos, registrarán candidaturas observando el principio de paridad de género. Las fórmulas encabezadas por hombres
podrán registrar suplentes hombres o mujeres indistintamente, en tanto que las fórmulas encabezadas por mujeres deberán
registrar suplentes de este mismo género. En todo caso, deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este
Código. Para el registro deberán de postular de forma igualitaria, hombres y mujeres en cuando menos la mitad de los
distritos, entregando una lista para que la autoridad realice la asignación que corresponda al partido.
2. Para tener derecho al registro de las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional,
cada partido político deberá registrar al menos nueve fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa.
3. En caso de que, en la integración del Congreso las mujeres se encuentren subrepresentadas, el Instituto tendrá la obligación
de hacer las sustituciones necesarias para garantizar la paridad. Para ello, una vez que se hayan revisado los límites de
sobre y subrepresentación, se realizarán los ajustes iniciando en la fase de resto mayor con el o los candidatos hombres del
partido político que hayan sido asignados con el menor número de votos.
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Si aún fuera necesario realizar ajustes para garantizar la paridad, éstos deberán efectuarse en la fase de cociente natural,
debiendo recaer en el o los candidatos hombres asignados cuyo partido político hubiere obtenido el menor número de votos
no utilizados en la asignación.
Por último, si las mujeres continúan subrepresentadas, los siguientes ajustes se harán en la fase de porcentaje específico,
comenzando con el partido que hubiere obtenido el menor porcentaje de la votación válida emitida.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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