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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 16 BIS

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16 BIS.

Por lo que respecta a las personas en condición de vulnerabilidad previstas en el artículo 81 de la Carta de Derechos Políticos del

Estado de Coahuila de Zaragoza, los partidos políticos deberán garantizar su participación con la postulación de una fórmula en

al menos un distrito de mayoría relativa y una fórmula dentro de los tres primeros lugares en cualquiera de las listas de

representación proporcional.

En el caso de las coaliciones electorales, esta se considerará como un solo partido político para la postulación de las candidaturas

referidas en el párrafo anterior.

Los partidos políticos deberán postular preferentemente candidaturas que pertenezcan a los grupos de personas de pueblos y

comunidades indígenas y afromexicanas; personas con discapacidad, personas que se autoadscriban como LGBTTTIQ+,

personas adultas mayores y personas jóvenes. Las personas que integren la fórmula deberán de pertenecer al mismo grupo.

Para el caso de las candidaturas de personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como

a las personas que se autoadscriban como LGBTTTIQ+, basta con su autoadscripción como requisito para tener por acreditada la

pertenencia a dicho grupo en situación de vulnerabilidad.

Cuando se tenga la presunci ón de fraude a la autoadscripci ón, al Instituto le corresponder á investigar y resolver lo conducente a

partir de los elementos con que cuente, sin imponer cargas a las y los sujetos interesados, ni generar actos de molestia qu e

impliquen la discriminación de la persona candidata. Por su parte, los fraudes a esta disposición provocarán la inelegibilidad de la

candidatura correspondiente.

Los lineamientos, acuerdos o criterios que en su caso emita el Instituto, deberán apegarse a lo previsto en la presente disposición.

No podrán solicitar requisitos adicionales que distorsionen las postulaciones referidas en los párrafos anteriores.

El artículo 17, fracción X, del , expedido mediante Decreto Número 526, publicado en el

intitrés, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente

relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 212/2023 con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de

Coahuila de Zaragoza, publicada en el mil veintiséis.

Fuente oficial: consultar publicación

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