Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 162
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 162.
(REFORMADO,
1. La revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo
de la ciudadanía según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación
contable y financiera estará a cargo de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional, en los términos que establezca la
Ley General.
2. El Instituto podrá convenir, con la Secretaría de Finanzas, de Fiscalización y Rendición de Cuentas, así como con la Fiscalía
General del Estado para efectos de la investigación sobre el posible uso de recursos de procedencia ilícita.
LIBRO CUARTO
DEL PROCESO ELECTORAL
TÍTULO PRIMERO
DEL REGISTRO DE ELECTORES
Fuente oficial: consultar publicación
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