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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 162

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162.

(REFORMADO,

1. La revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo

de la ciudadanía según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación

contable y financiera estará a cargo de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional, en los términos que establezca la

Ley General.

2. El Instituto podrá convenir, con la Secretaría de Finanzas, de Fiscalización y Rendición de Cuentas, así como con la Fiscalía

General del Estado para efectos de la investigación sobre el posible uso de recursos de procedencia ilícita.

LIBRO CUARTO

DEL PROCESO ELECTORAL

TÍTULO PRIMERO

DEL REGISTRO DE ELECTORES

Fuente oficial: consultar publicación

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