Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 163
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163.
1. Corresponde al Instituto Nacional la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como
la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras, en todo caso, el número de distritos
electorales que establezca la Constitución.
Fuente oficial: consultar publicación
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