Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 167
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167.
(REFORMADO, 23 DE JULIO DE 2019)
1. El proceso electoral ordinario se inicia con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto el primer día del mes de
diciembre del año anterior a la elección y concluye al resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan
interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
2. Para los efectos de este Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada electoral;
c) Resultados de las elecciones, y
d) Dictamen y declaración de validez de la elección.
3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto conforme
lo previsto en el párrafo 1 de este artículo y concluye al iniciarse la jornada electoral.
4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de la casilla.
5. La etapa de resultados de las elecciones se inicia con la remisión de los paquetes electorales a los comités distritales o
municipales, y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que el órgano electoral realice.
6. La etapa de dictamen y declaración de validez de la elección, se inicia cuando el instituto realiza los cómputos y califica l a
elección, declarando la validez de la misma y entregando la constancia correspondiente, concluyendo con el aviso de que
no se presentó ninguna impugnación o con las resoluciones que emitan las autoridades jurisdiccionales.
7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o
de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o Presidente del
Consejo General del Instituto, o del comité distrital o municipal del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización
y conclusión por los medios que estime pertinentes.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA ELECCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PRECAMPAÑAS
Fuente oficial: consultar publicación
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