Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 167

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 167.

(REFORMADO, 23 DE JULIO DE 2019)

1. El proceso electoral ordinario se inicia con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto el primer día del mes de

diciembre del año anterior a la elección y concluye al resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan

interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

2. Para los efectos de este Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

a) Preparación de la elección;

b) Jornada electoral;

c) Resultados de las elecciones, y

d) Dictamen y declaración de validez de la elección.

3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto conforme

lo previsto en el párrafo 1 de este artículo y concluye al iniciarse la jornada electoral.

4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de la casilla.

5. La etapa de resultados de las elecciones se inicia con la remisión de los paquetes electorales a los comités distritales o

municipales, y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que el órgano electoral realice.

6. La etapa de dictamen y declaración de validez de la elección, se inicia cuando el instituto realiza los cómputos y califica l a

elección, declarando la validez de la misma y entregando la constancia correspondiente, concluyendo con el aviso de que

no se presentó ninguna impugnación o con las resoluciones que emitan las autoridades jurisdiccionales.

7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o

de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o Presidente del

Consejo General del Instituto, o del comité distrital o municipal del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización

y conclusión por los medios que estime pertinentes.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA ELECCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS PRECAMPAÑAS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 166Índice de la leyArt. 168 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis