Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 168

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 168.

(REFORMADO,

1. Los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que

realizan los partidos políticos, las y los aspirantes y las precandidatas y precandidatos a dichos cargos, de conformidad con

lo establecido en este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general

que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

(REFORMADO,

2. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes, las

precandidatas y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido

político.

(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)

3. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que

las precandidatas y precandidatos se dirigen a las y los afiliados o simpatizantes o al electorado en general del instituto

político en cuyo proceso de selección interno participa, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulada o postulado

como candidata o candidato a un cargo de elección popular.

55

(REFORMADO,

4. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y

expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden las

precandidatas y los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá

señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidata o precandidato de quien es promovida

o promovido.

(REFORMADO,

5. Precandidata o Precandidato es la persona ciudadana que pretende ser postulada por un partido político como candidata a

un cargo de elección popular, conforme a este Código y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección

interna de personas candidatas a cargos de elección popular.

(REFORMADO,

6. Ninguna ciudadana o ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatas o

candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar

en coalición. Durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.

7. Se entenderá por actos anticipados de precampaña, las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier

momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las

precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 167Índice de la leyArt. 169 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 168.

(REFORMADO,

1. Los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que

realizan los partidos políticos, las y los aspirantes y las precandidatas y precandidatos a dichos cargos, de conformidad con

lo establecido en este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general

que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

(REFORMADO,

2. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes, las

precandidatas y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido

político.

(REFORMADO,

3. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que

las precandidatas y precandidatos se dirigen a las y los afiliados o simpatizantes o al electorado en general del instituto

53

político en cuyo proceso de selección interno participa, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como

candidata o candidato a un cargo de elección popular.

(REFORMADO,

4. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y

expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden las

precandidatas y los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá

señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidata o precandidato de quien es promovida

o promovido.

5. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a un cargo de elección

popular, conforme a este Código y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a

cargos de elección popular.

6. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección

popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición. Durante las

precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.

7. Se entenderá por actos anticipados de precampaña, las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier

momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las

precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis