Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 168
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168.
(REFORMADO,
1. Los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que
realizan los partidos políticos, las y los aspirantes y las precandidatas y precandidatos a dichos cargos, de conformidad con
lo establecido en este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general
que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
(REFORMADO,
2. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes, las
precandidatas y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido
político.
(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
3. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que
las precandidatas y precandidatos se dirigen a las y los afiliados o simpatizantes o al electorado en general del instituto
político en cuyo proceso de selección interno participa, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulada o postulado
como candidata o candidato a un cargo de elección popular.
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(REFORMADO,
4. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden las
precandidatas y los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá
señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidata o precandidato de quien es promovida
o promovido.
(REFORMADO,
5. Precandidata o Precandidato es la persona ciudadana que pretende ser postulada por un partido político como candidata a
un cargo de elección popular, conforme a este Código y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección
interna de personas candidatas a cargos de elección popular.
(REFORMADO,
6. Ninguna ciudadana o ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatas o
candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar
en coalición. Durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.
7. Se entenderá por actos anticipados de precampaña, las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier
momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las
precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES DE ACTOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES ESTATALES, RELATIVOS A LA EMISIÓN O APLICACIÓN DE N (53)
- INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR ESTUDIOS SOBRE DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS PAQUETES ELECTORALES, DIVERSOS DE LOS LEGALMENTE PERMITIDOS.- (123)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS FRENTE A UN SISTEMA NORMATIVO (47)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS FRENTE A UN SISTEMA NORMATIVO (P./J. 86/2007 )
- COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES VINCULADAS CON EL ACCESO Y DESEMPEÑO DE CARGOS PARTIDISTAS ESTATALES Y MUNICIPALES. (61)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 168.
(REFORMADO,
1. Los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que
realizan los partidos políticos, las y los aspirantes y las precandidatas y precandidatos a dichos cargos, de conformidad con
lo establecido en este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general
que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
(REFORMADO,
2. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes, las
precandidatas y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido
político.
(REFORMADO,
3. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que
las precandidatas y precandidatos se dirigen a las y los afiliados o simpatizantes o al electorado en general del instituto
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político en cuyo proceso de selección interno participa, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como
candidata o candidato a un cargo de elección popular.
(REFORMADO,
4. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden las
precandidatas y los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá
señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidata o precandidato de quien es promovida
o promovido.
5. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a un cargo de elección
popular, conforme a este Código y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a
cargos de elección popular.
6. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección
popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición. Durante las
precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.
7. Se entenderá por actos anticipados de precampaña, las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier
momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las
precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.
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