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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR ESTUDIOS SOBRE DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS PAQUETES ELECTORALES, DIVERSOS DE LOS LEGALMENTE PERMITIDOS.-

Clave: 123 · Registro digital (IUS): 919194 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 145

Al Instituto Federal Electoral le está vedado establecer procedimientos diversos a los contemplados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El ordenar la práctica de estudios e investigaciones, a realizarse por terceros ajenos a los órganos que integran ese instituto, así como por su propio personal, involucrando un manejo diverso al marcado por la ley, de la documentación contenida en los paquetes electorales y de la información consignada en la documentación electoral que los conforma, constituye un proceder viciado de origen, por la ausencia de facultades en tal sentido. En efecto, el artículo 234 de la citada legislación manda resguardar escrupulosamente el material existente en los paquetes electorales hasta su destrucción, que se ordena una vez concluido el proceso electoral; el numeral 247 del propio código, permite la apertura de tales paquetes, en las hipótesis taxativamente previstas para ello; en tanto que, los artículos 161 y 208 del mismo ordenamiento, ambos en su párrafo 4, consignan la posibilidad, de manera implícita, para proceder a la constatación de que, las listas nominales de electores utilizadas el día de la jornada electoral, son idénticas a las que fueron entregadas en su oportunidad a los partidos políticos, mediante un análisis muestral en aquellas casillas que determine el consejo general, así como para el cercioramiento de que el líquido indeleble utilizado el día de los comicios, es idéntico al aprobado por dicho consejo, a través de la recolección del sobrante en aquellas casillas que se determinen al final de la elección, para ser analizado muestralmente por la institución que al efecto se autorice. Consecuentemente, los órganos del Instituto Federal Electoral, carecen de atribuciones expresas o implícitas, que les permitan llevar a cabo el desarrollo de estudios de corte académico e investigativo, no previstos en las normas aplicables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919194-6c20193b/instituto-federal-electoral-carece-de-facultades-para-ordenar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-004/98.-Partido Revolucionario Institucional.-18 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Omar Espinoza Hoyo. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, página 56, Sala Superior, tesis S3EL 046/98.

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