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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE ESTÁ FACULTADA PARA SOLICITAR INFORMACIÓN CONTENIDA EN AVERIGUACIONES PREVIAS.-

Clave: 189 · Registro digital (IUS): 922808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 219

La Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral está facultada para requerir información contenida en averiguaciones previas, para la adecuada integración del expediente formado con motivo de una queja o denuncia, por lo siguiente: Conforme a los artículos 2o., 131 y 240, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que, para el desempeño de sus funciones, las autoridades electorales establecidas por la Constitución y dicho código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, quienes deberán proporcionar a los órganos del instituto, a petición de los presidentes respectivos, los informes y certificaciones necesarias; potestad que también se otorga a la Junta General Ejecutiva, por conducto de su secretario ejecutivo, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicada supletoriamente. El conocimiento de las pruebas desahogadas en la averiguación y el informe del estado que guarda, puede aportar mayores elementos a la investigación realizada dentro del procedimiento administrativo sancionador electoral, en la medida en que la autoridad federal ministerial, por mandato constitucional, debe investigar los hechos denunciados y la probable responsabilidad de quienes se perfilan como activos, al recabar los elementos de prueba para ese efecto. Por estas razones, se concluye que la referida junta, a través de su secretario, se encuentra facultada para solicitar información contenida en averiguaciones previas, en la medida de que ésta pueda resultar útil para la integración del expediente relativo, máxime si uno de sus funcionarios tuvo la calidad de denunciante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922808-14f0974f/procedimiento-administrativo-sancionador-electoral-la-junta-general-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-035/2000.-Coalición Alianza por México.-30 de agosto de 2000.-Unanimidad en el criterio.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Javier Rolando Corral Escoboza. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 649, Sala Superior, tesis S3EL 114/2002.

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