Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PADRÓN ELECTORAL FEDERAL. LA UTILIZACIÓN DE LOS LISTADOS NOMINALES EN LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS NO CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO IDÓNEO Y VÁLIDO PARA SU REVISIÓN.-

Clave: 145 · Registro digital (IUS): 919216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 170

Atendiendo al significado gramatical del término "revisión", que proviene del verbo transitivo revisar, se colige que el mecanismo de participación de los partidos políticos nacionales en las tareas de actualización y verificación del padrón electoral que les confiere el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe traducirse en todo caso en la utilización de procedimientos que no constituyan una mera apariencia o simulación formal de la revisión, sino que, por el contrario, lleven implícita la idoneidad y viabilidad del fin buscado, características que no se colman con la utilización de los listados nominales, que han sido entregados a dichos institutos políticos, en sus procedimientos internos de selección de candidatos como supuesto mecanismo revisor del padrón, puesto que no se trata de un estudio o verificación en su sentido material, sino que los listados nominales son utilizados como meros instrumentos de apoyo en tales procesos de selección interna, lo cual acontece, eventualmente, fuera de los plazos legalmente establecidos para efectuar la revisión y, además, haciendo público el contenido de tales listados, incumpliendo así con la confidencialidad de los datos consignados en ellas, dándolo a conocer a personas distintas a las que realizan la revisión. En efecto, una interpretación en sentido contrario de los artículos 135, párrafos 2 a 4, 136, 137, párrafo 2, 143, párrafos 1 y 2, 145, párrafos 1 a 3, 155, párrafo 1, 156, párrafos 1 y 4, 157, párrafo 3, 158, párrafos 1, 2 y 5, 159, párrafos 1 y 2, 161, párrafos 1, 2 y 4, del código electoral invocado, llevaría a sostener que los partidos políticos pueden revisar permanentemente el padrón electoral, aún en proceso electoral, pudiendo utilizar arbitrariamente cualquier mecanismo, sin que tengan la obligación de señalar hechos y casos concretos e individualizados, dejando de observar prohibiciones que la ley establece de manera expresa (plazos, confidencialidad en el manejo de la información, etcétera), lo cual, desde luego, resulta insostenible porque harían ineficaces diversas normas jurídicas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919216-92f869e2/padron-electoral-federal-la-utilizacion-de-los-listados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-002/99.-Partido Revolucionario Institucional.-10 de febrero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis de la Peza.-Secretario: Héctor Solorio Almazán. Revista Justicia Electoral 2000, Tercera Época, suplemento 3, página 57, Sala Superior, tesis S3EL 034/99.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis