PADRÓN ELECTORAL FEDERAL. ELEMENTOS A LOS QUE DEBEN SUJETARSE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN SU REVISIÓN.-
De conformidad con lo señalado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, especialmente en sus artículos 135, párrafos 2 a 4, 136, 137, párrafo 2, 143, párrafos 1 y 2, 145, párrafos 1 a 3, 155, párrafo 1, 156, párrafos 1 y 4, 157, párrafo 3, 158, párrafos 1, 2 y 5, 159, párrafos 1 y 2, 161, párrafos 1, 2 y 4, la revisión de los listados nominales del padrón electoral por parte de los partidos políticos nacionales, si bien no se encuentra sujeta a un modo o procedimiento determinados, de los preceptos de mérito se derivan una serie de elementos a los que debe sujetarse todo procedimiento o método que pretenda realizarse con el objeto de revisar el padrón electoral, a saber: a) Elemento temporal: El procedimiento de revisión no es una tarea permanente, sino que tiene una duración transitoria, puesto que, a partir de que se ponen a disposición de los partidos políticos las listas nominales, solamente gozan de un plazo determinado para realizar las observaciones pertinentes, el cual no puede exceder de veinte días naturales en los dos años previos a los comicios federales, o hasta el catorce de abril en el año del proceso electoral federal ordinario; b) Elemento circunstancial: Las observaciones que formulen los partidos políticos a las listas nominales de electores, sobre ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente en ellas, deben precisar hechos y casos concretos e individualizados; c) Elemento finalista: El mecanismo o procedimiento que se utilice para la revisión tiene ínsita la licitud en la finalidad, por lo que no debe socavarse un bien jurídico protegido o vulnerarse la prohibición expresa de un mandato, de ahí que, por ejemplo, la vía que se utilice para la revisión debe atender a un manejo confidencial de la información proporcionada y no puede comunicarse o darse a conocer a personas diferentes a los que realizan la propia revisión (los partidos políticos); y d) Elemento objetivo: Cualquier procedimiento de revisión del padrón electoral cuando se emplean las listas nominales de electores debe caracterizarse por ser objetivo, esto es, que el estudio haga evidente la intención o propósito de alcanzar el fin buscado, lo que se logra mediante la utilización de instrumentos viables o idóneos y no mediante actos aparentes o simulados que, de inicio, supondrían un impedimento u obstáculo material o legal que hagan imposible o nugatoria la realización del supuesto objetivo buscado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919215-e2cf9b44/padron-electoral-federal-elementos-a-los-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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