RECLAMACIÓN ELECTORAL. PARA QUE EL COLEGIO ELECTORAL TOME EN CONSIDERACIÓN LOS ARGUMENTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS INCONFORMES AL CALIFICAR LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE, DEBEN HABERSE HECHO VALER OPORTUNAMENTE.-
Es incorrecto pretender que, aun cuando el recurso de queja que establece la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesales Electorales, haya sido presentado extemporáneamente, el Colegio Electoral, de oficio, estudie todos los argumentos planteados para poder calificar correctamente una elección, pues dicha calificación depende del desarrollo y resultado del procedimiento electoral, y si la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales pone a disposición de quienes participan en el proceso diferentes recursos, es precisamente para que puedan impugnar los actos que estimen contrarios a derecho, de otra suerte no tendría ningún objeto la existencia de tales medios de defensa; por ende, si el partido reclamante promovió su recurso de queja fuera del término que la ley señala para ello, es correcto que el Colegio Electoral lo declare así y se abstenga de examinar el fondo de los argumentos esgrimidos en dicho recurso al calificar la elección.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903908-f307dde2/reclamacion-electoral-para-que-el-colegio-electoral-tome · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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