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RECLAMACIÓN ELECTORAL. PARA QUE EL COLEGIO ELECTORAL TOME EN CONSIDERACIÓN LOS ARGUMENTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS INCONFORMES AL CALIFICAR LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE, DEBEN HABERSE HECHO VALER OPORTUNAMENTE.-

Clave: 105 · Registro digital (IUS): 903908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, P.R. Facultad de Investigación art. 97 Const.; Pág. 283

Es incorrecto pretender que, aun cuando el recurso de queja que establece la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesales Electorales, haya sido presentado extemporáneamente, el Colegio Electoral, de oficio, estudie todos los argumentos planteados para poder calificar correctamente una elección, pues dicha calificación depende del desarrollo y resultado del procedimiento electoral, y si la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales pone a disposición de quienes participan en el proceso diferentes recursos, es precisamente para que puedan impugnar los actos que estimen contrarios a derecho, de otra suerte no tendría ningún objeto la existencia de tales medios de defensa; por ende, si el partido reclamante promovió su recurso de queja fuera del término que la ley señala para ello, es correcto que el Colegio Electoral lo declare así y se abstenga de examinar el fondo de los argumentos esgrimidos en dicho recurso al calificar la elección.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903908-f307dde2/reclamacion-electoral-para-que-el-colegio-electoral-tome · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 33/85.-Recurso de reclamación electoral.-Partido Acción Nacional.-1o. de octubre de 1985.-Mayoría de diecisiete votos.-Disidentes: Alfonso López Aparicio, Anastasio González Martínez y Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Luis Fernández Doblado.-Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Primera Parte, página 147, Pleno.

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