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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 175

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175.

(REFORMADO,

1. Los partidos políticos, las precandidatas y precandidatos así como los simpatizantes están obligados a retirar su propaganda

electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el registro de candidaturas de

la elección de que se trate.

2. En caso de no hacerlo, se solicitará a las autoridades municipales el retiro de dicha propaganda, aplicando el costo de los

trabajos de retiro con cargo a la ministración del financiamiento público que corresponda al partido.

3. La violación a lo dispuesto por el presente artículo será sancionado en los términos del presente Código.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,

CAPÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CANDIDAT URAS

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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