Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 175
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175.
(REFORMADO,
1. Los partidos políticos, las precandidatas y precandidatos así como los simpatizantes están obligados a retirar su propaganda
electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el registro de candidaturas de
la elección de que se trate.
2. En caso de no hacerlo, se solicitará a las autoridades municipales el retiro de dicha propaganda, aplicando el costo de los
trabajos de retiro con cargo a la ministración del financiamiento público que corresponda al partido.
3. La violación a lo dispuesto por el presente artículo será sancionado en los términos del presente Código.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CANDIDAT URAS
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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