Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 176

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 176.

1. Los partidos políticos tienen el derecho de solicitar el registro de candidaturas a cargos de elección popular, sin perjuicio de

las candidaturas independientes en los términos de este Código.

2. En la postulación de candidaturas a diputaciones o integrantes de los ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar

la paridad de género, tanto vertical como horizontal, esto es, que en las elecciones de ayuntamientos cada partido político

deberá postular el cincuenta por ciento de planillas encabezadas por uno de los géneros, y en las elecciones de diputaciones

locales, el cincuenta por ciento de las formulas deberán ser encabezadas por uno de los géneros en los términos del presente

Código.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 175Índice de la leyArt. 177 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis