CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 185
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185.
1. Para los efectos de este Código, las campañas electorales son el conjunto de actividades que los partidos políticos,
coaliciones, candidaturas registradas, dirigencias políticas, militantes, afiliadas, afiliados o simpatizantes llevan a cabo, con
la finalidad de solicitar el voto de la ciudadanía a favor de una candidatura, fórmula o planilla, para su acceso a un cargo de
elección popular y difundir sus plataformas electorales o programas de gobierno.
2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que las candidatas
y candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, las candidatas y candidatos y sus
simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la
exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus
documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
5. Se entiende por propaganda institucional, la que difunden los partidos políticos sin referencia a precandidaturas,
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precampañas, candidaturas o campañas. Durante los procesos electorales, los partidos políticos no podrán contratar ni
difundir este tipo de propaganda.
6. Se entenderán por actos anticipados de campaña, aquéllos que realicen los partidos políticos, dirigentes, militantes, afiliados
y simpatizantes, fuera de los plazos que se establezcan para realizar actos de campaña electoral, cuya finalidad consista en
solicitar el voto de la ciudadanía en favor de una candidatura, para acceder a un cargo de elección popular o publicitar sus
plataformas electorales o programas de gobierno o posicionarse con el fin de obtener una candidatura o participar en un
proceso de selección interna. Quienes incurran en actos anticipados de campaña o incumplan con las disposiciones del
presente Código en materia de precampañas o campañas, se harán acreedores a las sanciones que al efecto determine este
Código, independientemente de que el Instituto queda facultado para ordenar la suspensión inmediata de los actos
anticipados de campaña.
Fuente oficial: consultar publicación
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