Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 187
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187.
1. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y las candidatas y candidatos registrados se regirán por lo
dispuesto en el artículo 9o. de la Constitución General, no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, así
como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad
administrativa competente.
2. Los partidos políticos o candidatas y candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones
que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán dar a conocer a la autoridad competente su itinerario, a más
tardar cua renta y ocho horas antes del día en que vayan a llevarse a cabo, a fin de que ésta provea lo necesario para
modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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