Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 188
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188.
1. La propaganda que las candidatas y candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en su caso, una
identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado la candidatura.
(ADICIONADO,
2. Cuando proceda la sustitución de candidaturas, la propaganda electoral de la candidatura sustituta deberá contener, además
de la identificación precisa del partido político o coalición que lo ha registrado, nombre y apellidos acompañados, en su caso,
del sobrenombre o apodo con el que se identifique; fotografía y cargo para el cual se postula.
Fuente oficial: consultar publicación
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