Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 189
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 189.
1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se
ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución General.
(REFORMADO,
2. En la propaganda que realicen los partidos políticos y las candidatas y candidatos, deberán abstenerse de expresiones que
calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género. El
Consejo Gen eral del Instituto está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en este
Código, el retiro de la propaganda contraria a esta norma.
3. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos, así como en los destinados al culto
religioso, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales públicos
concedidos para ese fin y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate.
(REFORMADO,
4. Los partidos políticos y las candidatas y candidatos ejercerán el derecho de réplica ante los medios de comunicación en los
términos que determine la ley de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
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