Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 2
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.
1. Para los efectos de este Código se entenderá por:
a) Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b) Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos;
c) Ley de Delitos Electorales: Ley General de Delitos Electorales;
d) Código: El Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza;
f) Comités: Los distritales o municipales del Instituto;
g) Congreso: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;
h) Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
i) Constitución: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;
j) Contralor: El Contralor Interno del Instituto;
k) Contraloría: La Contraloría Interna del Instituto;
l) Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;
m) Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;
n) Instituto: El Instituto Electoral de Coahuila;
ñ) OPLES: Organismos Públicos Locales Electorales;
o) Partidos políticos: Los nacionales con registro ante el Instituto Nacional o los de registro estatal ante el Instituto;
p)
q) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Estado de Coahuila;
r) Tribunal Federal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o sus salas regionales;
s) Unidad de Fiscalización: La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los partidos Políticos del Instituto.
2
(ADICIONADO,
t) Ciudadanía: Las mujeres y los hombres que tengan las calidades reconocidas por el
Fuente oficial: consultar publicación
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