Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 3
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.
1. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:
(REFORMADO,
a) Los derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía;
(REFORMADO,
b) La organización y el desarrollo de los procesos de renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los
Ayuntamientos del Estado de Coahuila, garantizando los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y
perspectiva de género;
c) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos;
(REFORMADO,
d) El registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes en los procesos electorales estatales;
(REFORMADO,
e) La organización y funcionamiento del Instituto, y del Tribunal Electoral;
(REFORMADO, 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
f) La regulación de los actos y procedimientos para la preparación, organización, desarrollo, calificación y validez de las
elecciones de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos, conforme a los principios
previstos en este Código, y los de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género;
(REFORMADO,
g) La relación entre el Instituto y el Instituto Nacional, y
(ADICIONADO,
h) La inscripción, participación, evaluación, selección, postulación, registro y demás derechos y obligaciones de las
personas candidatas a los cargos judiciales populares del Estado en los procesos judiciales electorales a ocupar algún
cargo de elección popu lar del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que establece la
Constitución General y la Constitución, este Código y demás disposiciones legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMACIÓN. SE PRESUME QUE EL CANDIDATO PROMUEVE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL COMO REPRESENTANTE LEGÍTIMO DEL PARTIDO QUE LO POSTULÓ, CUANDO LA LEGISLACIÓN ELEC (129)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (179)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (289)
- REGISTRO DE CANDIDATURA. EL TRANSCURSO DEL PLAZO PARA EFECTUARLO NO CAUSA IRREPARABILIDAD. (290)
- PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES (27)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
artículo 34 de la Constitución General
y el artículo 11 de la Constitución.
Artículo 3.
1. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:
(REFORMADO,
a) Los derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía;
b) La organización y desarrollo de los procesos de renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos
del Estado de Coahuila;
c) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos;
(REFORMADO,
d) El registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes en los procesos electorales estatales;
e) La organización y funcionamiento del Instituto, y Tribunal Electoral;
(REFORMADO,
f) La regulación de los actos y procedimientos para la preparación, organización, desarrollo, calificación y validez de las
elecciones de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos; y
g) La relación entre el Instituto y el Instituto Nacional.
(ADICIONADO,
h) La inscripción, participación, evaluación, selección, postulación, registro y demás derechos y obligaciones de las
personas candidatas a los cargos judiciales populares del Estado en los procesos judiciales electorales a ocupar algún
cargo de elección popu lar del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que establece la
Constitución General y la Constitución, este Código y demás disposiciones legales.
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