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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 3

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.

1. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:

(REFORMADO,

a) Los derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía;

(REFORMADO,

b) La organización y el desarrollo de los procesos de renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los

Ayuntamientos del Estado de Coahuila, garantizando los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y

perspectiva de género;

c) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos;

(REFORMADO,

d) El registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes en los procesos electorales estatales;

(REFORMADO,

e) La organización y funcionamiento del Instituto, y del Tribunal Electoral;

(REFORMADO, 20 DE DICIEMBRE DE 2024)

f) La regulación de los actos y procedimientos para la preparación, organización, desarrollo, calificación y validez de las

elecciones de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos, conforme a los principios

previstos en este Código, y los de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género;

(REFORMADO,

g) La relación entre el Instituto y el Instituto Nacional, y

(ADICIONADO,

h) La inscripción, participación, evaluación, selección, postulación, registro y demás derechos y obligaciones de las

personas candidatas a los cargos judiciales populares del Estado en los procesos judiciales electorales a ocupar algún

cargo de elección popu lar del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que establece la

Constitución General y la Constitución, este Código y demás disposiciones legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

artículo 34 de la Constitución General

y el artículo 11 de la Constitución.

Artículo 3.

1. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:

(REFORMADO,

a) Los derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía;

b) La organización y desarrollo de los procesos de renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos

del Estado de Coahuila;

c) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos;

(REFORMADO,

d) El registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes en los procesos electorales estatales;

e) La organización y funcionamiento del Instituto, y Tribunal Electoral;

(REFORMADO,

f) La regulación de los actos y procedimientos para la preparación, organización, desarrollo, calificación y validez de las

elecciones de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos; y

g) La relación entre el Instituto y el Instituto Nacional.

(ADICIONADO,

h) La inscripción, participación, evaluación, selección, postulación, registro y demás derechos y obligaciones de las

personas candidatas a los cargos judiciales populares del Estado en los procesos judiciales electorales a ocupar algún

cargo de elección popu lar del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que establece la

Constitución General y la Constitución, este Código y demás disposiciones legales.

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