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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 4

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4.

1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y este Código, contarán

con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales; asimismo, deberán solicitar la colaboración de las

autoridades federales cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

2. Durante el tiempo que comprendan las precampañas y campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial,

deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, de cualquier ente

público. La única excepción a lo anterior serán las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la

protección civil en casos de emergencia. Dos semanas antes y durante todo el desarrollo de la jornada electoral, serán

suspendidas todas las entregas derivadas de cualquier tipo de programa asistencial en el Estado.

3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los partidos

políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que

realicen otras organizaciones.

(ADICIONADO,

La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio en las elecciones judiciales corresponde

exclusivamente al Instituto y a las personas candidatas a los cargos judiciales populares, en los términos, condiciones y

límites previstos en la Constitución y la Ley.

(ADICIONADO,

Para regular la participación electoral de las personas candidatas, el Instituto, a través de la Comisión Especial de Elecciones

Judiciales, emitirá las reglas a las que se sujetarán las entrevistas, mesas de discusión o foros de debate organizados por el

propio Instituto o en aquellos que se organicen de manera gratuita por el sector público, privado o social, en condiciones de

equidad, con los límites y condiciones que establece la Constitución General y la Constitución.

4. El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas

en este Código.

3

Fuente oficial: consultar publicación

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