CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 4
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4.
1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y este Código, contarán
con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales; asimismo, deberán solicitar la colaboración de las
autoridades federales cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
2. Durante el tiempo que comprendan las precampañas y campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial,
deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, de cualquier ente
público. La única excepción a lo anterior serán las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la
protección civil en casos de emergencia. Dos semanas antes y durante todo el desarrollo de la jornada electoral, serán
suspendidas todas las entregas derivadas de cualquier tipo de programa asistencial en el Estado.
3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los partidos
políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que
realicen otras organizaciones.
(ADICIONADO,
La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio en las elecciones judiciales corresponde
exclusivamente al Instituto y a las personas candidatas a los cargos judiciales populares, en los términos, condiciones y
límites previstos en la Constitución y la Ley.
(ADICIONADO,
Para regular la participación electoral de las personas candidatas, el Instituto, a través de la Comisión Especial de Elecciones
Judiciales, emitirá las reglas a las que se sujetarán las entrevistas, mesas de discusión o foros de debate organizados por el
propio Instituto o en aquellos que se organicen de manera gratuita por el sector público, privado o social, en condiciones de
equidad, con los límites y condiciones que establece la Constitución General y la Constitución.
4. El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas
en este Código.
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Fuente oficial: consultar publicación
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